Quantcast
Channel: Remanente de tesorería – Fiscalizacion.es
Viewing all articles
Browse latest Browse all 19

Dos habituales limitaciones al alcance de los trabajos de fiscalización

$
0
0

auditorLa Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) publica en el BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2013 sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, junto a la opinión de la Oficina Nacional de Auditoría. Digamos por adelantado que las Cuentas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad, de los cambios en el patrimonio neto, de los flujos de efectivo y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación.

Asimismo, el auditor entiende que se han cumplido razonablemente las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria y en su normativa presupuestaria específica. Sin embargo, en su lectura encontramos unas limitaciones al alcance de la fiscalización, muy habituales en los presupuestos universitarios (el reconocimiento de las subvenciones y las relaciones con sus fundaciones) y que comentamos a continuación. 

Limitaciones

Recordemos que existe una limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar algún procedimiento de auditoría -aunque sea parcialmente- y lo considera necesario para satisfacerse de que las cuentas anuales presentan la imagen fiel de la entidad auditada.

En este caso, la ONA plantea estas dos limitaciones:

a) El decalaje de las transferencias y subvenciones

La primera limitación es un clásico en los informes de todas las Administraciones Públicas. Según el auditor, la Universidad recibe transferencias y subvenciones de distinta procedencia (nacionales e internacionales), naturaleza (corrientes y de capital) y finalidad (genéricas y especificas) que no siguen “un criterio uniforme en cuanto a su registro contable ni acorde con lo dispuesto en la norma de registro y valoración”. Por eso, el auditor certifica una limitación a efectos de la auditoria de cuentas pues “no es posible cuantificar el impacto que, en sus estados financieros, se derivaría de la contabilización conforme a los criterios que señala el nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de las transferencias y subvenciones recibidas”.

¿Cuáles son esos criterios? Veámoslos.

A fin de ejercicio, la Universidad ha cumplido las condiciones con las que se le otorgaron determinadas subvenciones. Pero el Ente concedente (Estado, CCAA) la imputará al presupuesto del año siguiente (el ejercicio ya suele estar cerrado y las partidas agotadas) así que no puede contestar a la circularización del auditor confirmando tal deuda y la cuerda rompe por la parte más débil: con una limitación al alcance de la fiscalización en la Universidad y silencio para el Ente Concedente, que no es objeto de auditoría. Y es que no basta con cumplir las condiciones de la subvención para reconocerla a fin de ejercicio.

Los Principios Contables Públicos del PGCP’1994, en su documento 4 sobre Transferencias y subvenciones, parágrafo 43, decían:

El reconocimiento del derecho debe realizarse cuando se produzca el incremento de activo. No obstante, el ente beneficiario puede reconocer el derecho con anterioridad si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.

Ahora, la situación ha mejorado para el Estado y EELL con la norma de registro y valoración 18ª del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de 2010 (PGCP  Pág. 73) que dice: “las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingreso cuando exista un acuerdo individualizado de concesión, se cumplan las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas”. Asimismo, y a efectos contables, se contempla el posible carácter, reintegrable o no de aquellas, lo que determinará su imputación a diferentes cuentas, ya sean de patrimonio, pasivo o ingresos.

Hasta el Plan (estatal) de 2010, nos gustase o no, el reconocimiento de un derecho en presupuesto (y consiguiente factor positivo en el Resultado presupuestario y en el Remanente de tesorería) se producía simultáneamente al registro del ingreso económico-patrimonial (factor positivo del Resultado Económico-Patrimonial), pero quedando condicionados ambos a que la entidad pública concedente de la subvención tuviese a bien “pagar” y/o “reconocer su correspondiente obligación presupuestaria”. Un acto que legalmente estaba obligado a realizar si conocía de forma cierta que el ente subvencionado había cumplido con todos los requisitos, pero que, por restricciones presupuestarias, no solía hacer.

Parece que el cambio operado en el plan contable público de 2010 (estatal, local, no autonómico), rompe con el “condicionante” anterior, siempre que el ente subvencionado haya cumplido con todos sus requisitos, pero a los solos efectos del registro del ingreso económico-patrimonial … quedándonos exactamente igual a TODOS los efectos presupuestarios, es decir, que la entidad subvencionada (cumplidora), podría registrar como “hecho modificativo del patrimonio” el ingreso económico-patrimonial, con contrapartida en un “derecho de carácter no presupuestario” a incorporar en su activo circulante (mejorando su magnitud “Fondo de maniobra”, lo que podría ser bueno para pedir un crédito al banco), pero que no condicionará su Resultado presupuestario ni su Remanente de tesorería hasta que el ente concedente reconozca su obligación presupuestaria.

b) La relación con las Fundaciones universitarias.

Dice el auditor que mediante convenios con diversas fundaciones y otras instituciones, la Universidad viene manteniendo acuerdos de colaboración en la promoción, coordinación y gestión de actuaciones específicas, entre las que se encuentra las formativas de postgrado para titulaciones propias con la Fundación General. La Universidad, del total de los ingresos obtenidos por los precios de matrícula de los cursos de formación permanente, viene considerando como ingresos propios, exclusivamente, el importe correspondiente a un porcentaje convenido bajo la denominación de dirección académica. Del importe restante, la universidad no tiene constancia en sus registros contables, así como de los gastos derivados de la impartición de los mismos, pues la gestión económica y administrativa de estos cursos se atribuye a las distintas entidades colaboradoras. Esto hace decir al auditor:

En la medida en que los ingresos derivados de la impartición de estos cursos deben formar parte del presupuesto de la Universidad, constituye una limitación.

Además, el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades determina el contenido del presupuesto de ingresos de las Universidades (apartado f) “todos los ingresos procedentes de los contratos de investigación”. La gestión económica y administrativa de estas actuaciones viene siendo encomendada, vía convenio de colaboración, a la Fundación General de la Universidad. Esto hace decir al auditor:

Es por ello que la Universidad no registra en su presupuesto la totalidad de los ingresos derivados de la ejecución de estas actividades como señala su normativa (así como ningún gasto) si no exclusivamente un porcentaje según lo estipulado en los distintos convenios suscritos con las respectivas entidades.

Las Universidades suelen defender su postura con una aparente contradicción legal. Por una parte el art. 81.3 exige incluir en el presupuesto universitario “todos los ingresos” procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 (es decir de investigación) pero, ese mismo artículo 83 autoriza a celebrar los contratos “a través de (… ) fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicadas a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados”. ¿Cómo congeniar ambas previsiones legislativas? A través versus todos … En general, los auditores entienden cualquier solución que se arbitre “a través” pasa por registrar “todos” los ingresos y gastos en el presupuestos y contabilidad universitaria.

Espero vuestros comentarios.


Viewing all articles
Browse latest Browse all 19